REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YULEX RAUL DELGADO VARELA y YULIMAR TINEO GAMEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.375.879 y V-14.481.682, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en la parte alta de la vivienda propiedad de la ciudadana DELVIS ROSALÍA VARELA ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.076.417, ubicadas en la Finca denominada “Los Cerritos”, sector Vuelta Azul, La Macarena, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactadas por la abogada ISMELDA J. NAVAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.411. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado, constante de cuatro (4) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdeP/cae
Expte N° 2012-1652