REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de marzo del año 2013
202º y 154º

De una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que los recaudos que acompañan la solicitud presentada por el ciudadano JAIRO JOSÉ ZURITA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.154.127, fueron consignados en copias simples, siendo necesario para dictar el correspondiente pronunciamiento, que los documentos en que la parte solicitante fundamenta su solicitud, sean consignados en copia certificada. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte accionante a consignar copias certificadas de los documentos en que fundamenta su solicitud, para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Únicos y Universales Herederos, por considerar este Juzgado que dichos recaudos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 20131761