REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9906
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2013), por el abogado: ALBERTO ANTONIO OLMOS URBINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 160.178, actuando en nombre propio, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIAS ALBERTO OLMOS QUINTERO a favor de los ciudadanos: ELIAS ALFONZO OLMOS SANABRIA, YELIMAR DEL VALLE OLMOS SANABRIA y ALBERTO ANTONIO OLMOS URBINA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19-03-2010, falleció en Manzanillo, sector Corazón de Jesús Calle 8, casa N° 23-60, Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco Estado Zulia, el ciudadano: ELIAS ALBERTO OLMOS QUINTERO, portador de la cedula de identidad Nº V-4.538.177.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ELIAS ALBERTO OLMOS QUINTERO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO OLMOS URBINA, ELIAS ALFONZO OLMOS SANABRIA y YELIMAR DEL VALLE OLMOS SANABRIA SENTENCIA DE DIVORCIO de los ciudadanos TERESA MERCEDES URBINA HERNANDEZ y ELIAS ALBERTO OLMOS QUINTERO.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 26-02-2013.
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JOSE JAVIER RICO BASTIDAS, ARELIS COROMOTO SERRANO SOTO y HENRRY OHOTONIEL CARRANZA GRAGIRENE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.975.096, V-6.252.606 y V-5.302.730, respectivamente, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus, que conocen el solicitante y que los co-herederos son sus únicos herederos universal del De Cujus ELIAS ALBERTO OLMOS QUINTERO. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ELIAS ALBERTO OLMOS QUINTERO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO OLMOS URBINA, ELIAS ALFONZO OLMOS SANABRIA y YELIMAR DEL VALLE OLMOS SANABRIA SENTENCIA DE DIVORCIO de los ciudadanos TERESA MERCEDES URBINA HERNANDEZ y ELIAS ALBERTO OLMOS QUINTERO., cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ELIAS ALBERTO OLMOS QUINTERO y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO OLMOS URBINA, ELIAS ALFONZO OLMOS SANABRIA y YELIMAR DEL VALLE OLMOS SANABRIA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIAS ALBERTO OLMOS QUINTERO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO OLMOS URBINA, ELIAS ALFONZO OLMOS SANABRIA y YELIMAR DEL VALLE OLMOS SANABRIA.



PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 01/03/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9906
WHO/CJM/dennys




















Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 20 al 22 signado bajo el N° 9906, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor del ciudadano ALBERTO ANTONIO OLMOS URBINA, portador de la cedula de identidad N° V-12.507.711, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas primero 01 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA Federación
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9906