REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9913
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: ROSA ANGELA VILLALOBOS DE NIEVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.537.969, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EUSEBIO ANTONIO NIEVES CARTAYA, a favor de los ciudadanos: YOVANNI NIEVES VILLALOBOS, RUBEN ISRRAEL NIEVES VILLALOBOS y ROSA ANGELA VILLALOBOS DE NIEVES de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18-03-2011, falleció en Urbanización Trapichito sector 4, vereda 09, casa N° 5, Guarenas Estado Miranda, el ciudadano: EUSEBIO ANTONIO NIEVES CARTAYA, portador de la cedula de identidad Nº V-4.672.060.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EUSEBIO ANTONIO NIEVES CARTAYA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO NIEVES CARTAYA y ROSA ANGELA VILLALOBOS CARDENAS PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YOVANNI NIEVES VILLALOBOS y RUBEN ISRRAEL NIEVES VILLALOBOS.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 27-02-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: REINA JOSEFINA SILVA DE PACHECO, YORCHIRET MADERA DE SALAS y WOLMAN JOHNNY SALAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.004.899, V-13.833.475 y V-10.358.535, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EUSEBIO ANTONIO NIEVES CARTAYA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO NIEVES CARTAYA y ROSA ANGELA VILLALOBOS CARDENAS PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: YOVANNI NIEVES VILLALOBOS y RUBEN ISRRAEL NIEVES VILLALOBOS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus EUSEBIO ANTONIO NIEVES CARTAYA y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: YOVANNI NIEVES VILLALOBOS, RUBEN ISRRAEL NIEVES VILLALOBOS y por afinidad la ciudadana ROSA ANGELA VILLALOBOS DE NIEVES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EUSEBIO ANTONIO NIEVES CARTAYA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YOVANNI NIEVES VILLALOBOS, RUBEN ISRRAEL NIEVES VILLALOBOS y por afinidad la ciudadana ROSA ANGELA VILLALOBOS DE NIEVES.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 01/03/2013, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9913
WHO/CJM/dennys.-
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 15 al 17 signado bajo el N° 9913, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA ANGELA VILLALOBOS DE NIEVES, portadora de la cedula de identidad N° V-10.537.969, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas primero 01 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9913
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