REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9873.
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de enero del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: ANA VICTORIA CORTEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-13.979.460, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROSENDO ANTONIO RUIZ VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.311, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DEL CARMEN ROJAS UZCATEGUI, a favor de los ciudadanos: ROSA ELENA ROJAS, YERALDINE ADRIANA CORTEZ ROJAS, YUSMARY JOSEFINA CORTEZ ROJAS, ALFREDO JOSE CORTEZ ROJAS y ANA VICTORIA CORTEZ ROJAS de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 15-08-2009, falleció en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, Caracas Jurisdicción del Municipio Bolivariano del Distrito Capital, la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ROJAS UZCATEGUI, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.957.342.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA DEL CARMEN ROJAS UZCATEGUI, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ANA VICTORIA CORTEZ ROJAS, ROSA ELENA ROJAS, YUSMARY JOSEFINA CORTEZ ROJAS, YERALDINE ADRIANA CORTEZ ROJAS y ALFREDO JOSE CORTEZ ROJAS.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), se ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 27-02-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152,

de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: DIGNA MARIA PERNIA MOLINA, ELEAZAR RAMON PACHECO MOYA y TONY JHOAN TESARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V- 9.365.498, V-3.407.347 y V-13.857.001, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA DEL CARMEN ROJAS UZCATEGUI, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ANA VICTORIA CORTEZ ROJAS, ROSA ELENA ROJAS, YUSMARY JOSEFINA CORTEZ ROJAS, YERALDINE ADRIANA CORTEZ ROJAS y ALFREDO JOSE CORTEZ ROJAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MARIA DEL CARMEN ROJAS UZCATEGUI y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: ANA VICTORIA CORTEZ ROJAS, ROSA ELENA ROJAS, YUSMARY JOSEFINA CORTEZ ROJAS, YERALDINE ADRIANA CORTEZ ROJAS y ALFREDO JOSE CORTEZ ROJAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DEL CARMEN ROJAS UZCATEGUI de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ANA VICTORIA CORTEZ ROJAS, ROSA ELENA ROJAS, YUSMARY JOSEFINA CORTEZ ROJAS, YERALDINE ADRIANA CORTEZ ROJAS y ALFREDO JOSE CORTEZ ROJAS
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, once (11) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 11/03/2013, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUDA N° 9873
WHO/CJM/dennys.-
























Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 28 al 30 signado bajo el N° 9873, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana ANA VICTORIA CORTEZ ROJAS, portadora de la cedula de identidad N° V-13.979.460, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas once 11 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9873