REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9891.
Mediante solicitud recibido en fecha siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013), procedente del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE, por los ciudadanos: OTILIA REMIGIA CAMPOS GARCIA y ANTONIO JOSE RINCON GARCIA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.937.259 Y V-6.132.587, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANTONIA COROMOTO FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 150.872, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MAYRA ANTONIETA RINCON CAMPOS, a favor de los ciudadanos: OTILIA REMIGIA CAMPOS GARCIA y ANTONIO JOSE RINCON GARCIA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 19-06-2012, falleció en el Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, la ciudadana: MAYRA ANTONIETA RINCON CAMPOS, portadora de la cedula de identidad Nº V-25.741.711.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO de la De Cujus MAYRA ANTONIETA RINCON CAMPOS.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152,

de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JOSE ALEXI RIVERO, YAMILET YUBISAY SAN VICENTE GARCIA y LUISA DEL VALLE GARCIA DE SAN VICENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V- 4.817.724, V-13.978.590 y V-4.039.340, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la De Cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO de la De Cujus MAYRA ANTONIETA RINCON CAMPOS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MAYRA ANTONIETA RINCON CAMPOS y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: OTILIA REMIGIA CAMPOS GARCIA y ANTONIO JOSE RINCON GARCIA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MAYRA ANTONIETA RINCON CAMPOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: OTILIA REMIGIA CAMPOS GARCIA y ANTONIO JOSE RINCON GARCIA
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, once (11) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 11/03/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 9891
WHO/CJM/dennys.-




























Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 28 al 30 signado bajo el N° 9891, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de los ciudadanos OTILIA REMIGIA CAMPOS GARCIA y ANTONIO JOSE RINCON GARCIA, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-9.937.259 Y V-6.132.587, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas once 11 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9891