REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9912
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: PEDRO VILLAHERMOSA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-4.336.533, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN FREITAS ORNELAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.750, solicitó se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus GABRIEL RAMON VILLAHERMOSA FUENTES, a favor de los ciudadanos: GABRIELA DEL VALLE FUENTES y PEDRO VILLAHERMOSA RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11-10-2012, falleció en Urbanización Nueva Casarapa, sector el Tablón edificio, 11-B, piso 1, Apto. 11-B-21, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: GABRIEL RAMON VILLAHERMOSA FUENTES, portador de la cedula de identidad Nº V-11.198.850.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus GABRIEL RAMON VILLAHERMOSA FUENTES.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 28-02-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JOSE LUIS TOVAR MIJARES, DOUGLAS RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ y RAMON ANTONIO MONTILLA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.812.490, V-11.961.315 y V-6.363.129, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus GABRIEL RAMON VILLAHERMOSA FUENTES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus GABRIEL RAMON VILLAHERMOSA FUENTES y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: GABRIELA DEL VALLE FUENTES y PEDRO VILLAHERMOSA RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus GABRIEL RAMON VILLAHERMOSA FUENTES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: GABRIELA DEL VALLE FUENTES y PEDRO VILLAHERMOSA RODRIGUEZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, once (11) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 11/03/2013, siendo las 12:00 M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9912
WHO/CJM/dennys.-
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 14 al 16 signado bajo el N° 9912, del presente UNICO HEREDERO UNIVERSAL, en la solicitud, a favor del ciudadano PEDRO VILLAHERMOSA RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-10.537.969, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas once 11 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9912