REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9862
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2013), por el abogado: PABLO ALEXANDER MACHADO GUARATE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.386, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MELIDA MARIA BENITEZ DE GONZALEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-989.715, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus BLAS GONZALEZ APONTE a favor de la ciudadana: MELIDA MARIA BENITEZ DE GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-05-2009, falleció en Urb. 27 de febrero, bloque 40, piso 6, apto 06-05, Guarenas del Estado Miranda, el ciudadano: BLAS GONZALEZ APONTE, portador de la cedula de identidad Nº V-215.510.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: PODER DE REPRESENTACION del abogado PABLO ALEXANDER MACHADO GUARATE, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos BLAS GONZALEZ APONTE y MELIDA MARIA BENITEZ ARMAS y ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus BLAS GONZALEZ APONTE.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: XIOMARA GUADALUPE MACEDO GONZALEZ, ANGEL RAMON LOZANO ZAMBRANO y EVONY ALISDER SANCHEZ MACEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.415.425, V-10.321.427 y V-14.882.486, respectivamente, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus, que conocen a la solicitante y que es su única heredera universal del De Cujus BLAS GONZALEZ APONTE. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: PODER DE REPRESENTACION del abogado PABLO ALEXANDER MACHADO GUARATE, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos BLAS GONZALEZ APONTE y MELIDA MARIA BENITEZ ARMAS y ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus BLAS GONZALEZ APONTE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus BLAS GONZALEZ APONTE y de la afinidad existente entre el de Cujus y la ciudadana: MELIDA MARIA BENITEZ DE GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus BLAS GONZALEZ APONTE, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: MELIDA MARIA BENITEZ DE GONZALEZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 12/03/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9862
WHO/CJM/dennys
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 21 al 23 signado bajo el N° 9862, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana MELIDA MARIA BENITEZ DE GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-989.715, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas doce 12 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9862