REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9877.
Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: YOLANDA RAMIREZ GASCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.021.896, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO CLAVO, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus GONZALO RAFAEL YANEZ, a favor de la ciudadana: YOLANDA RAMIREZ GASCON de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19-05-2010, falleció en Urbanización 27 de febrero bloque 33 piso 08 apto 08-02, Guarenas Estado Miranda, el ciudadano: GONZALO RAFAEL YANEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-2.631.644.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus GONZALO RAFAEL YANEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: GONZALO RAFAEL YANEZ y YOLANDA RAMIREZ GASCON.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: LOURDES DEL VALLE TOLEDO, MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ y ISMELIS JOSEFINA MEZA DE JASPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V- 5.545.263, V-17.708.305 y V-8.446.144, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus GONZALO RAFAEL YANEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: GONZALO RAFAEL YANEZ y YOLANDA RAMIREZ GASCON, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus GONZALO RAFAEL YANEZ y de la afinidad existente entre el de Cujus y la ciudadana: YOLANDA RAMIREZ GASCON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus GONZALO RAFAEL YANEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: YOLANDA RAMIREZ GASCON
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 12/03/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9877
WHO/CJM/dennys.-
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 14 al 16 signado bajo el N° 9877, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MEZA DE JASPE, portadora de la cedula de identidad N° V-3.754.399, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas doce 12 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9877