REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA






LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3519

Mediante libelo de fecha 25/11/2011, la ciudadana MARIELA MARTINHA ALVAREZ ANTOLINES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-12.295.395, debidamente asistida por el abogado ISAAC BENAVIDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.895, demandó al ciudadano: LUIS ALEJANDRO MORENO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-15.198.040 por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 07/08/1997 adquirió un inmueble constituido por apartamento…OMISSIS…
2º) En fecha 02/12/2005 contrajo matrimonio con el ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO RUIZ…OMISSIS…
3º) Por desconocimiento y presiones ejercidas constantemente, maltrato físicos y verbal por su cónyuge LUIS ALEJANDRO MORENO RUIZ, antes identificado, en fecha 08/10/2007, procedió a venderle el inmueble…OMISSIS…
4º) Solicita la tacha del instrumento publico sobre el inmueble constituido por un apartamento…OMISSIS…según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, inserto Bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo 02, del Cuarto Trimestre del 2007 debido a la falsedad de la comparecencia por parte de mi cónyuge…OMISSIS…
Fundamenta su pretensión en los artículos 142, 1.380 ordinal 6º, 1.481 del Código Civil en concordancia con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil y solicita al Tribunal:
1°) la Tacha de Falsedad de Documento Público…OMISSIS… debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, inserto Bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo 02, del Cuarto Trimestre del 2007. Esto con la finalidad de se le restituya la propiedad pacifica e ininterrumpida sobre los derechos y obligaciones de dicho inmueble en su carácter de original

Admitida la demanda mediante auto de fecha 01/12/2011, se ordenó el emplazamiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO RUIZ y del acreedor hipotecario BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. para que comparecieran a las 10:00am del segundo (2°) día siguientes la ultima constancia en autos de haberse practicado las citaciones, a fin de que dieran contestación de la demanda incoada en su contra u oponga las defensas que juzguen procedentes. Se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación del acreedor hipotecario y se ordeno la notificación del Ministerio Publico.

En fecha 23/07/2012, se recibieron resultas de la citación del acreedor hipotecario, la cual no se cumplió por falta de impulso procesal de la parte actora, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 26/07/2012.

En fecha 25/02/2013 el alguacil del Tribunal consigna la compulsa del demandado ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO RUIZ sin practicar por cuanto la actora no consignó los gastos necesarios para su traslado al domicilio del mismo.

En fecha 14/03/2013, compareció la ciudadana MARIELA MARTINHA ALVAREZ ANTOLINES, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MIRNA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.924 y mediante diligencia manifestó al Tribunal su decisión de desistir del procedimiento y de la acción contenida en la presente demanda y solicitó el archivo del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO TERCERO TITULO III CAPITULO V, DE LA PUREBA DE LAS OBLIGACIONES Y DE SU EXTINCION, SECCION I, ORDINAL 3º DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, estando contenida la demanda en la tacha de falsedad de un documento público.

SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento de la acción, no requiere del consentimiento de la parte demandada, ya que a ésta no se le logró citar, es decir, no se la puso a derecho, todo lo cual conduce al Sentenciador a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO seguido por la ciudadana MARIELA MARTINHA ALVAREZ ANTOLINES contra el ciudadano: LUIS ALEJANDRO MORENO RUIZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).- Años: 202° y 154°----------
EL JUEZ,


Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.
En fecha 19/03/2013 siendo las 1:34 p.m, se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS.
WHO/CJMV/gustavo.-
EXP.C.N° 3519