LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9827 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 05 de diciembre de dos mil doce (2012) los ciudadanos CARLOS MANUEL LIENDO ESCOBAR y EVELYN BERROTERAN LIENDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-4.577.458 y V-6.155.786 respectivamente, asistidos por la ciudadana ELBA J. MIRABAL A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.906, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 283, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que para el momento de la solicitud son mayores de edad, que el domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Las Islas (Villa Panamericana), Residencias Chimana, piso 11, apartamento 11-07, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, y que se ha producido entre ellos una separación de hecho desde el mes de octubre del año dos mil cinco (2005).

Admitida la solicitud en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL LIENDO ESCOBAR y EVELYN BERROTERAN LIENDO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el artículo 3 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA




































































































































LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 19/03/2013, siendo la 1:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

Exp. No. 9827
WHO/CJMV/ginddy