LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9881 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2013 los ciudadanos EDGAR ARTURO SOTOMAYOR TOVAR y NORA MERCEDES GOITIA DE SOTOMAYOR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.672.624 y V-4.767.542, respectivamente, asistidos por la abogada VERONICA UZCATEGUI RAMIREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 135.279, respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de julio del año 1975, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 242, emanada del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que para el momento de la solicitud son mayores de edad, que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Clavellinas, Prolongación Calle Los Baños, entrada del barrio las Mercedes, casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda. Que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde noviembre del año 1996.

Admitida la solicitud en fecha 05 de febrero 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDGAR ARTURO SOTOMAYOR TOVAR y NORA MERCEDES GOITIA DE SOTOMAYOR, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 02 de julio del año 1975, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 19/03/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS


Expediente: 9881
WHO/CJMV/luis