REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9941
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: BETTY GEORGINA BLANCO DE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.898.121, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus HECTOR RAFAEL LOPEZ, a favor de las ciudadanas: HEDMAR MERCEDES LOPEZ HERNANDEZ y BETTY GEORGINA BLANCO DE LOPEZ de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 17-11-2012, falleció en el Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: HECTOR RAFAEL LOPEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-1.194.857.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HECTOR RAFAEL LOPEZ ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos HECTOR RAFAEL LOPEZ y BETTY BLANCO JIMENEZ y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HEDMAR MERCEDES LOPEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 12-03-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (13) de marzo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MARIFRANCIS SUAREZ CUMACHE, JESUS ANGEL CORREA y ELSA MARIA GOMEZ DE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.698.726, V-7.895.467 y V-3.740.342, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus le consta que la solicitante y su co-heredera son sus Únicas y Universales Herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HECTOR RAFAEL LOPEZ ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos HECTOR RAFAEL LOPEZ y BETTY BLANCO JIMENEZ y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HEDMAR MERCEDES LOPEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus HECTOR RAFAEL LOPEZ y de la filiación existente entre el de Cujus y la ciudadana: HEDMAR MERCEDES LOPEZ y por afinidad la ciudadana BETTY GEORGINA BLANCO DE LOPEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus HECTOR RAFAEL LOPEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas: HEDMAR MERCEDES LOPEZ y BETTY GEORGINA BLANCO DE LOPEZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ


En fecha 19/03/2013, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 9941
WHO/CJM/dennys.-
























Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 14 al 16 signado bajo el N° 9941, del presente UNICO HEREDERO UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana BETTY GEORGINA SUAREZ CUMACHE, portadora de la cedula de identidad N° V-3.898.121, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas diecinueve 19 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9941