LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9865 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de enero del años dos mil trece (2013), los ciudadanos LUIS ALBERTO ANSLIE ESCALONA y JUANA JULIETA RAMIREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.049.246 y V-6.235.390, respectivamente, asistidos por los abogados EGLY YUDITH PEREZ GUERRA y FRANCISCO JAVIER PEREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el No 135.878 y 166.153, respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 10, emanada del de la Dirección General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que el último domicilio conyugal fue en Las Clavellinas, Barrio bolívar calle la Jabonera, casa N° 4, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que para el momento de la solicitud son mayores de edad, que no adquirieron bienes que liquidar y que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el veinte (20) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1987).
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de enero de os mil trece (2013) y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ANSLIE ESCALONA y JUANA JULIETA RAMIREZ MARTINEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del estado Miranda.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 20/03/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 9865
WHO/CJMV/luis
|