LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9895 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 15 de Febrero de 2013, los ciudadanos DAMARIS JAZMIN GONZALEZ CALDERON y WILLIAM GUSTAVO SOTO GIRON, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad N° V-17.557.654 y V-10.696.696, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 180.102, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Junio de 2007 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 145 emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 08 de Diciembre de 2007 y que su último domicilio conyugal fue Carretera Petare-Guarenas, Sector El Cercado, Calle Andrés Bello, Casa Nº B-16, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 20 de Febrero del 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DAMARIS JAZMIN GONZALEZ CALDERON y WILLIAM GUSTAVO SOTO GIRON, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 15 de Junio de 2007 ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ


En fecha 20/03/2013, siendo la 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 9895
WHO/CJM/richard