LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9896 (DIVORCIO 185-A)
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos HENDRINA MARIANA CONTRERAS MANRIQUE y ROLANDO RAFAEL MARCANO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nºs: V-14.330.870 y V-13.076.325, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15/01/2002, y a los fines de demostrarlo consignan copia del Acta Nº 38, emanada de la Oficina subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que durante la unión no procrearon hijos.

Asimismo alegan que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 12/04/2005; su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización 27 de Febrero, Bloque 35, apartamento 00-02, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 20 de febrero 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HENDRINA MARIANA CONTRERAS MANRIQUE y ROLANDO RAFAEL MARCANO VALDERRAMA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 15/01/2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los 20 días del mes de marzo de 2013. Años: 202 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 20/03/2013, siendo la 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 9896
WHO/CJMV/gustavo