REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9938
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: HAIDY IVOINETT MONTAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-13.845.279, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR PEREZ GUARACO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.951, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ELIAS ALBERTO BENAZAR LOPEZ, a favor de la ciudadana: HAIDY IVOINETT MONTAÑA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22-10-2012, falleció en la Urbanización Ciudad Casarapa, parcela 19, parte baja, edificio 6, Apto. C-7, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: ELIAS ALBERTO BENAZAR LOPEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-299.102.
2°) En fecha 19-11-2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, se dicto sentencia Definitivamente firme de Acción Mero declarativa de Unión Estable de hecho, a favor de la ciudadana HAIDY IVOINETT MONTAÑA.
3º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: DOCUMENTO DE ACCION MERO DECLARATIVA de los ciudadanos HAIDY IVOINETT MONTAÑA y ELIAS ALBERTO BENAZAR LOPEZ ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ELIAS ALBERTO BENAZAR LOPEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 12-03-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MABELY JOSEFINA SOSA TERAN, LILIA IRENE GONZALEZ CONDE y ADOLFO TORRES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-13.642.550, V-8.753.322 y V-22.560.490, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: DOCUMENTO DE ACCION MERODECLARATIVA de los ciudadanos HAIDY IVOINETT MONTAÑA y ELIAS ALBERTO BENAZAR LOPEZ ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ELIAS ALBERTO BENAZAR LOPEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ELIAS ALBERTO BENAZAR LOPEZ y de la afinidad existente entre el de Cujus y la ciudadana: HAIDY IVOINETT MONTAÑA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ELIAS ALBERTO BENAZAR LOPEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: HAIDY IVOINETT MONTAÑA.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 20/03/2013, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 9938
WHO/CJM/dennys.-





















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 14 al 16 signado bajo el N° 9938, del presente UNICO HEREDERO UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana HAIDY IVOINETT MONTAÑA, portador de la cedula de identidad N° V-13.845.279, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veinte 20 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9938