REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9940.
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013), por el abogada: SAIDA BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.297, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIELA COROMOTO SOLORZANO HURTADO, JUAN JOSE SOLORZANO HURTADO, MARIBEL SOLORZANO HURTADO, ARISTIDES GABRIEL SOLORZANO HURTADO, MARISELA DEL CARMEN SOLORZANO HURTADO y MARIA ISABEL SOLORZANO HURTADO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.096.239, V-10.500.198, V-11.159.8960, V-12.826.071, V-13.6914.787, V-14.869.835, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ISABEL HURTADO, a favor de los ciudadanos: MARIELA COROMOTO SOLORZANO HURTADO, JUAN JOSE SOLORZANO HURTADO, MARIBEL SOLORZANO HURTADO, ARISTIDES GABRIEL SOLORZANO HURTADO, MARISELA DEL CARMEN SOLORZANO HURTADO y MARIA ISABEL SOLORZANO HURTADO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11-11-2012, falleció en el Centro Medico Asistencial Federico Ozanam, Guatire, Municipio Zamora Estado Miranda, la ciudadana: MARIA SABEL HURTADO, portadora de la cedula de identidad Nº V-3.555.121.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA SABEL HURTADO, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARIELA COROMOTO SOLORZANO HURTADO, JUAN JOSE SOLORZANO HURTADO, MARIBEL SOLORZANO HURTADO, ARISTIDES GABRIEL SOLORZANO HURTADO, MARISELA DEL CARMEN SOLORZANO HURTADO y MARIA ISABEL SOLORZANO HURTADO.


El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), se ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 13-03-2013
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152,de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: LILIANA COROMOTO MONROY ORIGUEN, REBECA MORENO IMITOLA y YASMIN ELENA MONTES DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V- 12.827.048, V-18.521.385 y V-11.481.850, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA ISABEL HURTADO, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARIELA COROMOTO SOLORZANO HURTADO, JUAN JOSE SOLORZANO HURTADO, MARIBEL SOLORZANO HURTADO, ARISTIDES GABRIEL SOLORZANO HURTADO, MARISELA DEL CARMEN SOLORZANO HURTADO y MARIA ISABEL SOLORZANO HURTADO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MARIA ISABEL HURTADO y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: MARIELA COROMOTO SOLORZANO HURTADO, JUAN JOSE SOLORZANO HURTADO, MARIBEL SOLORZANO HURTADO, ARISTIDES GABRIEL SOLORZANO HURTADO, MARISELA DEL CARMEN SOLORZANO HURTADO y MARIA ISABEL SOLORZANO HURTADO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la

República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ISABEL HURTADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARIELA COROMOTO SOLORZANO HURTADO, JUAN JOSE SOLORZANO HURTADO, MARIBEL SOLORZANO HURTADO, ARISTIDES GABRIEL SOLORZANO HURTADO, MARISELA DEL CARMEN SOLORZANO HURTADO y MARIA ISABEL SOLORZANO HURTADO
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 20/03/2013, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUDA N° 9940
WHO/CJM/dennys.-









Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 27 al 29 signado bajo el N° 9940, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIELA COROMOTO SOLORZANO HURTADO, JUAN JOSE SOLORZANO HURTADO, MARIBEL SOLORZANO HURTADO, ARISTIDES GABRIEL SOLORZANO HURTADO, MARISELA DEL CARMEN SOLORZANO HURTADO y MARIA ISABEL SOLORZANO HURTADO, portadores de las cedulas de identidad Nos V-16.096.239, V-10.500.198, V-11.159.8960, V-12.826.071, V-13.6914.787, V-14.869.835,, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veinte 20 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9940