REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9926
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: NOXARA MILAGROS GONZALEZ PARADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.010.221, actuando en mi propio nombre, así como en el nombre de mis hermanos HILDA GONZALEZ DE SPINEL, ELISA PASTORA GONZALEZ DE RIOS, CARMEN ALICIA GONZALEZ DE CENTENO, JOSE VENTURA GONZALEZ PARADA y MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ DE MANRIQUE, venezolanos mayores de edad portadores de las cedulas de identidad Nos. V-1.715.045, V-2.076.768, V-3.034.078, V-2.995.997, V-5.010.220, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YECENIA LAMUÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.461, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OLGA LUCILA PARADAS DE GONZALEZ, a favor de los ciudadanos: HILDA GONZALEZ DE SPINEL, ELISA PASTORA GONZALEZ DE RIOS, CARMEN ALICIA GONZALEZ DE CENTENO, JOSE VENTURA GONZALEZ PARADA, MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ DE MANRIQUE y NOXARA MILAGROS GONZALEZ PARADA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16-12-2005, falleció en el Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: OLGA LUCILA PARADAS DE GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-226.233.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus OLGA LUCILA PARADAS DE GONZALEZ y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos HILDA GONZALEZ DE SPINEL, ELISA PASTORA GONZALEZ DE RIOS, CARMEN ALICIA GONZALEZ DE CENTENO, JOSE VENTURA GONZALEZ PARADA, MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ DE MANRIQUE y NOXARA MILAGROS GONZALEZ PARADA.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ PADRON, SIMON FEDERICO HENRIQUEZ MIRO y RAFAEL JOSE CENTENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-2.974.667, V-1.714.365 y V-10.097.476, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus le consta que la solicitante y su co-heredera son sus Únicas y Universales Herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus OLGA LUCILA PARADAS DE GONZALEZ y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos HILDA GONZALEZ DE SPINEL, ELISA PASTORA GONZALEZ DE RIOS, CARMEN ALICIA GONZALEZ DE CENTENO, JOSE VENTURA GONZALEZ PARADA, MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ DE MANRIQUE y NOXARA MILAGROS GONZALEZ PARADA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus OLGA LUCILA PARADAS DE GONZALEZ y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: HILDA GONZALEZ DE SPINEL, ELISA PASTORA GONZALEZ DE RIOS, CARMEN ALICIA GONZALEZ DE CENTENO, JOSE VENTURA GONZALEZ PARADA, MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ DE MANRIQUE y NOXARA MILAGROS GONZALEZ PARADA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OLGA LUCILA PARADAS DE GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: HILDA GONZALEZ DE SPINEL, ELISA PASTORA GONZALEZ DE RIOS, CARMEN ALICIA GONZALEZ DE CENTENO, JOSE VENTURA GONZALEZ PARADA, MARIBEL DEL VALLE GONZALEZ DE MANRIQUE y NOXARA MILAGROS GONZALEZ PARADA.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 21/03/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 9926
WHO/CJM/dennys.-








Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 22 al 24 signado bajo el N° 9926, del presente UNICO HEREDERO UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana NOXARA MILAGROS GONZALEZ PARADA, portadora de la cedula de identidad N° V-5.010.221, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veintiuno 21 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9926