REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9946
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), por el abogado: DIOMEDES EZEQUIAS MENDEZ VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.030, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FLOR AURORA PALACIOS DE SUAREZ, WILFRED ALBERTO SUAREZ PALACIOS y WILLIANYI JOHANNA SUAREZ PALACIOS de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.083.863, V-20.823.425 y V-25.234.335, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAM ORLANDO SUAREZ a favor de los ciudadanos: FLOR AURORA PALACIOS DE SUAREZ, WILFRED ALBERTO SUAREZ PALACIOS y WILLIANYI JOHANNA SUAREZ PALACIOS de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29-11-2012, falleció en Hospital Militar, Caracas Distrito Capital el ciudadano: WILLIAM ORLANDO SUAREZ, portador de la cedula de identidad Nº V-4.435.101.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: PODER DE REPRESENTACION del abogado DIOMEDES EZEQUIAS MENDEZ VASQUEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos WILLIAM ORLANDO SUAREZ y FLOR AURORA PALACIOS COLMENAREZ, ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus WILLIAM ORLANDO SUAREZ y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos WILFRED ALBERTO SUAREZ PALACIOS y WILLIANYI JOHANNA SUAREZ PALACIOS.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:30 am para el día 14-03-2013.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MONICA JOSEFINA URBINA SANCHEZ, CHRISTIAN ADRIANA ROJAS COLMENAREZ y PABLA ELVIRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.294.383, V-11.072.314 y V-3.818.663, respectivamente, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus, que conocen a los solicitantes y que es son sus únicos herederos universal del De Cujus WILLIAM ORLANDO SUAREZ. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: PODER DE REPRESENTACION del abogado DIOMEDES EZEQUIAS MENDEZ VASQUEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos WILLIAM ORLANDO SUAREZ y FLOR AURORA PALACIOS COLMENAREZ, ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus WILLIAM ORLANDO SUAREZ y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos WILFRED ALBERTO SUAREZ PALACIOS y WILLIANYI JOHANNA SUAREZ PALACIOS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus WILLIAM ORLANDO SUAREZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: WILFRED ALBERTO SUAREZ PALACIOS y WILLIANYI JOHANNA SUAREZ PALACIOS y por afinidad la ciudadana FLOR AURORA PALACIOS DE SUAREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAM ORLANDO SUAREZ, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de

Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: WILFRED ALBERTO SUAREZ PALACIOS WILLIANYI JOHANNA SUAREZ PALACIOS y FLOR AURORA PALACIOS DE SUAREZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 21/03/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ


SOLICITUD N° 9946
WHO/CJM/dennys















Quien suscribe Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 23 al 25 signado bajo el N° 9946, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de los ciudadanos FLOR AURORA PALACIOS DE SUAREZ, WILFRED ALBERTO SUAREZ PALACIOS y WILLIANYI JOHANNA SUAREZ PALACIOS, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.083.863, V-20.823.425 y V-25.234.335, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veintiuno 21 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9946