LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3577
Mediante decisión de fecha 15 de Marzo de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YESSICA DAYAN GONZALEZ MEDINA y HENRY SAMUEL OROPEZA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.556.182 y V-18.094.425, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 2009, según consta en Acta de Matrimonio N° 186, de los Libros respectivos.

En fecha 20 de Marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: YESSICA DAYAN GONZALEZ MEDINA y HENRY SAMUEL OROPEZA VILLEGAS, identificados en los autos, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 187.213 y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: YESSICA DAYAN GONZALEZ MEDINA y HENRY SAMUEL OROPEZA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.556.182 y V-18.094.425, respectivamente y como consecuencia de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de Diciembre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil trece (2013). AÑOS: 202º DE LAINDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACION.

DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 25/03/2013, siendo las 12:30 PM., se publico la anterior sentencia
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ