REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9957
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: ROSA ANDREA SOJO DE LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-1.728.257, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARNALDO RAFAEL MELGAREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.778, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JUAN ANTONIO LEDEZMA, a favor de la ciudadana: ROSA ANDREA SOJO DE LEDEZMA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 05-09-2002, falleció en Urbanización Los Girasoles, manzana I, Caroní II, apto. 02 planta baja, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: JUAN ANTONIO LEDEZMA, portador de la cedula de identidad Nº V-1.719.396.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN ANTONIO LEDEZMA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN ANTONIO LEDEZMA y ROSA ANDREA SOJO.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 20-03-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: NUBIA RADA DE SOJO, ALBANIA JAIMES DE RADA y LOURDES DE LA PAZ TRUJILLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.587.918, V-10.824.735 y V10.523.715, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN ANTONIO LEDEZMA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN ANTONIO LEDEZMA y ROSA ANDREA SOJO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JUAN ANTONIO LEDEZMA y la afinidad existente entre el de Cujus y la ciudadana: ROSA ANDREA SOJO DE LEDEZMA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JUAN ANTONIO LEDEZMA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ROSA ANDREA SOJO DE LEDEZMA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ



En fecha 25/03/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 9957
WHO/CJM/dennys.-
























Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 15 al 17 signado bajo el N° 957, del presente UNICO HEREDERO UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA ANDREA SOJO DE LEDEZMA, portador de la cedula de identidad N° V-10.537.969, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veinticinco 25 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9957