REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9921
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: MARIA DE LOURDES MACHADO DE SANOJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.254.256, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUDITH ORELLANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.342, solicitó se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus INES SANOJA, a favor de los ciudadanos: EDWAR ANTONIO SANOJA MACHADO, RICHARD ARQUIMEDES SANOJA MACHADO y NANCY MORELLA SANOJA MACHADO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11-07-2012, falleció en la Urbanización los Naranjos Zona 06, vereda 09 casa N° 04, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: INES SANOJA, portador de la cedula de identidad Nº V-1.740.562.
3º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus INES SANOJA, ACTA DE MATRIMMONIO de los ciudadanos INES SANOJA y MARIA DE LOURDES MACHADO PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos EDWAR ANTONIO SANOJA MACHADO, RICHARD ARQUIMEDES SANOJA MACHADO y NANCY MORELLA SANOJA MACHADO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152,


de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: SIMON ANTONIO CABRERA, MAIKER JAVIER CAMPOS PACHECO y CLARETH DEL CARMEN ROMAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.339.035, V-16.820.329 y V-18.955.328, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus INES SANOJA, ACTA DE MATRIMMONIO de los ciudadanos INES SANOJA y MARIA DE LOURDES MACHADO PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos EDWAR ANTONIO SANOJA MACHADO, RICHARD ARQUIMEDES SANOJA MACHADO y NANCY MORELLA SANOJA MACHADO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus INES SANOJA de la filiación entre el De Cujus y los ciudadanos EDWAR ANTONIO SANOJA MACHADO, RICHARD ARQUIMEDES SANOJA MACHADO y NANCY MORELLA SANOJA MACHADO y de la afinidad existente entre el de Cujus y la ciudadana: MARIA DE LOURDES MACHADO DE SANOJA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus INES SANOJA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: EDWAR ANTONIO SANOJA MACHADO, RICHARD ARQUIMEDES SANOJA MACHADO, NANCY MORELLA SANOJA MACHADO y MARIA DE LOURDES MACHADO DE SANOJA.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 26/03/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 921
WHO/CJM/dennys.-
















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 14 al 16 signado bajo el N° 9921, del presente UNICO HEREDERO UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES MACHADO DE SANOJA, portadora de la cedula de identidad N° V-4.254.256, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veintiséis 26 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9921