REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9930.
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: MILAGRO COROMOTO MONTANA DE SANTAELLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.813.407, debidamente asistida por el abogada en ejercicio JOANA MAYERLEYN NUÑEZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.286, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FRANCISCA MONTANA, a favor de los ciudadanos: ANGEL RAMON MONTANA, ROSA MARIA MONTANA DE RAMIREZ, YORDAN JESUS MONTANA, OSWALDO JOSE MONTANA y MILAGROS COROMOTO MONTANA DE SANTAELLA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28-09-1988, falleció en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Bloque 12, piso 01, Apto. 0105, Guarenas Estado Miranda, la ciudadana: FRANCISCA MONTANA, portadora de la cedula de identidad Nº V-2.071.986.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus FRANCISCA MONTANA, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ANGEL RAMON MONTANA, ROSA MARIA MONTANA DE RAMIREZ, YORDAN JESUS MONTANA, OSWALDO JOSE MONTANA y MILAGROS COROMOTO MONTANA DE SANTAELLA.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), se ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 21-03-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152,

de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ORLANDO JOSE RIVAS SEQUERA, INGRID JOSEFINA TORRES GONZALEZ y BETTY MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V- 7.074.744, V-6.863.040 y V-10.097.611, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus FRANCISCA MONTANA, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ANGEL RAMON MONTANA, ROSA MARIA MONTANA DE RAMIREZ, YORDAN JESUS MONTANA, OSWALDO JOSE MONTANA y MILAGROS COROMOTO MONTANA DE SANTAELLA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus FRANCISCA MONTANA y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: ANGEL RAMON MONTANA, ROSA MARIA MONTANA DE RAMIREZ, YORDAN JESUS MONTANA, OSWALDO JOSE MONTANA y MILAGROS COROMOTO MONTANA DE SANTAELLA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FRANCISCA MONTANA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ANGEL RAMON MONTANA, ROSA MARIA MONTANA DE RAMIREZ, YORDAN JESUS MONTANA, OSWALDO JOSE MONTANA y MILAGROS COROMOTO MONTANA DE SANTAELLA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 26/03/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUDA N° 9930
WHO/CJM/dennys.-






















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 20 al 22 signado bajo el N° 9930, del presente UNICO HEREDEROS UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana MILAGROS COROMOTO MONTANA DE SANTAELLA, portadora de la cedula de identidad N° V-4.813.407, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veintiséis 26 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS



CJMV/dennys.
Solicitud N° 9930