REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9943
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: ALFREDO MARCELINO FARIÑA DE SOUZA y NANCY MARGARITA ALVAREZ DE FARIÑA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.147.004 y V-8.749.774, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSALBA ANDREINA GONZALEZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.452, solicitó se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO MANUEL FARIÑA ALVAREZ, a favor de los ciudadanos: ALFREDO MARCELINO FARIÑA DE SOUZA y NANCY MARGARITA ALVAREZ DE FARIÑA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 18-01-2013, falleció en el Parque Nacional Guatopo Parroquia Araguita Municipio Acevedo Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: ALFREDO MANUEL FARIÑA ALVAREZ, portador de la cedula de identidad Nº V-15.577.650.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN Y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus ALFREDO MANUEL FARIÑA ALVAREZ ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALFREDO MARCELINO FARIÑA DE SOUZA y NANCY MARGARITA ALVAREZ FLORES.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: YUBISAY COROMOTO ECHENIQUE PEREZ, JACQUELINE RODRIGUEZ MARTINEZ y MAXIMO MAESTRE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.295.547, V-6.197.281 y V-4.832.822, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN Y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus ALFREDO MANUEL FARIÑA ALVAREZ ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALFREDO MARCELINO FARIÑA DE SOUZA y NANCY MARGARITA ALVAREZ FLORES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ALFREDO MANUEL FARIÑA ALVAREZ y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: ALFREDO MARCELINO FARIÑA DE SOUZA y NANCY MARGARITA ALVAREZ DE FARIÑA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO MANUEL FARIÑA ALVAREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ALFREDO MARCELINO FARIÑA DE SOUZA y NANCY MARGARITA ALVAREZ DE FARIÑA.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 26/03/2013, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9943
WHO/CJM/dennys.-
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 21 al 23 signado bajo el N° 9943, del presente UNICO HEREDERO UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de los ciudadanos ALFREDO MARCELINO FARIÑA DE SOUZA y NANCY MARGARITA ALVAREZ DE FARIÑA, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-5.147.004 y V-8.749.774,, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas veintiséis 26 de marzo del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9943