JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (01) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ZORAIDA ZENOVIA CORDOVA VALERA, LAURA DEL VALLE CORDOVA VALERA Y BERNARDO ERNESTO CORDOVA RUIZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.682.826, V-4.678.807 y V-6.275468, en ese mismo orden, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN VENTURA CORDOVA LORAN, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 14 de Febrero de 2013, por los ciudadanos: MAURICIO OSORIO PALMA Y DEHILDRE JOSEFINA APARICIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.503.467 y V-11.157.000, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus JUAN VENTURA CORDOVA LORAN, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ZORAIDA ZENOVIA CORDOVA VALERA, LAURA DEL VALLE CORDOVA VALERA Y BERNARDO ERNESTO CORDOVA RUIZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.682.826, V-4.678.807 y V-6.275468, en ese mismo orden, en su condición causahabientes (hijos); se consideren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JUAN VENTURA CORDOVA LORAN, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-203.167, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
E l Secretario Acc.
Cesar Moreno
JG/CM/Pao.-
UUH-2327-13.-
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