JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (16) de Marzo de 2013.-
202° y 154°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1570-13.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANOS – UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.


Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto en LA LEY ORGANICA DE DROGAS, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “…presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad; en virtud de funcionarios militares de la Guardia Nacional Bolivariana, Guardia del Pueblo, de San Francisco de Yare, encontrándose en labores de patrullaje en materia de seguridad Bolivariana en la Parroquia Santa Teresa, Municipio Independencia, específicamente en el Taller El Embobinado, avistaron a un sujeto que al percatarse de su presencia mostró una actitud sospechosa, por lo cual le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y dándose a la fuga, siendo capturado y al practicarle la inspección corporal, le fue incautado oculto en su bolsillo trasero izquierdo del pantalón jeans de color azul de su pertenencia una cartuchera de color beige contentivo en su interior de cuatro envoltorios de material sintético de color verde con negro y dos envoltorios de material sintético de color verde, atados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de la presunta droga denominada crack, con un peso aproximado de 8 gramos, por lo que fue trasladado al comando de Yare, donde le dieron lectura como sus derechos con calidad de imputado, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, quien quedo a la orden de esta Fiscalia; por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal precalifica el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, es por lo que solicito se le imponga de las medidas cautelares previstas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario, es todo…”

DE LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “…Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta Defensa invoca los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, y el principio de la proporcionalidad, el cual establece que el adolescente responderá en la medida de su culpabilidad, asimismo, en dicho expediente no cursa experticia botánica que indique la cantidad exacta de la sustancia presuntamente incautada a mi defendido, de igual manera se evidencia que no hay testigos presenciales de los hechos que hoy se le imputan a mi defendido. En conversación en privado con mi defendido, el mismo manifestó que es un joven trabajador y en virtud de ellos esta Defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal que le sea acordado la medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Lopnna literal “B” como lo es la entrega a su representante legal presente en sala en virtud de que el mismo no presenta conducta predelictual y tiene residencia fija. Es todo…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de una de las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Publico, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente investigado deberá presentarse periódicamente por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, una vez a la semana por un lapso de tres meses.- CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso.- QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez



El Secretario Temporal


Deivy Díaz















EXP: 1570-13.-
JG/Pao.-