JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013).
202° y 154°
EXPEDIENTE N° D-771-10
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C. A., Banco Universal, Sociedad Mercantil, de este domicilio y constituida por documento inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04-03- 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32_A Pro., cuya ultima reforma de sus Estatutos sociales quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06-08-2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.
APODERADO JUDICIAL: FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.816.208, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.893.
PARTE DEMANDADA: IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Charallave, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.679.983.
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA J. CASTILLO GUZMAN, Abogado en ejercicio titular de la Cédula de Identidad N° V-5.526.458, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.322.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, relacionado con el juicio que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, incoara el Apoderado Judicial de BANCO MERCANTIL C. A., Banco Universal, Abogado en ejercicio. FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES asistida por la profesional del derecho Abg. LIGIA J. CASTILLO GUZMAN, al respecto este Tribunal observa:
Cursa a los folios 129 al 133, escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2013, suscrita por las partes identificadas suficientemente en el encabezado de la presente decisión, donde los mismos celebran un “CONVENIO JUDICIAL”, a tenor de los establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
La accionada – ejecutada en el presente juicio, ciudadana IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES, conviene en que adeuda al BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, las cantidades indicadas en la solicitud de Ejecución de Hipoteca y adicionalmente adeuda las cantidades que hasta el día 04-03-2013, se han generado por concepto de intereses, tanto convencionales como de mora, pago de primas de seguro y demás conceptos estipulados en el documento de préstamo, así como los gastos de juicio que se han generado y los Honorarios de Abogados por las gestiones judiciales de cobro. En consecuencia reconoce adeudar al MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, por tales conceptos y hasta el día 04-03-2013, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 84.473,89).
En este sentido, la demandada – ejecutada ofrece en pago a la parte accionante las siguientes cantidades de dinero: VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.148,43) en concepto de cuotas atrasadas al día 04 de marzo de 2013; la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 19.529,23) por cuotas financieras; la cantidad de SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 606,84) por concepto de seguro de incendio; NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 963,30) en concepto de seguro de vida; la suma de MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.049,06) en concepto de intereses de mora; DOS MIL DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2010,00) en concepto de gastos legales, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 41.841,57), para ser abonado al capital adeudado.
La sumatoria de dichos montos asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 66.000,00) lo cual entrega la parte accionada – ejecutada al demandante, mediante un cheque de gerencia emitido a favor del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, por la referida cantidad, identificado con el número 0334136 de la cuenta número 0102012332000022021 del Banco de Venezuela; manifestando la demandada que el remanente de la obligación, previa deducción del monto pagado en esa fecha y rehabilitado el préstamo, se compromete a pagarlo a dicha institución financiera en los términos y condiciones establecidos en el Documento de Préstamo con garantía hipotecario suscrito entre las partes, hasta la fecha hasta la fecha en que tenga lugar la cancelación total del mismo conforme al documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 05 de marzo de 2008, anotado bajo el Nº 25, Tomo 14, protocolo Primero.
Asimismo, manifiesta en el mencionado escrito la ciudadana IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES, que reconoce adeudar al Abogado FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) en concepto de Honorarios Profesionales de Abogados por gestiones judiciales de cobro, lo cual le cancela mediante un cheque de gerencia por la referida cantidad, identificado con el Nº 0334137 de la cuenta Nº0102012332000022021 del Banco de Venezuela.
Por otra parte, el Apoderado actor Abg. FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, solicita al Tribunal se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal sobre el inmueble objeto de la presente litis.
Por último, las partes manifiestan estar de acuerdo y aceptan el Acta de Composición Voluntaria en los términos expuestos y solicitan al Tribunal que le imparta su Homologación a los efectos de ley.
Ahora bien, examinado el CONVENIMIENTO suscrito por las partes y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 525 ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO planteado.
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente CONVENIMIENTO fue propuesta por la accionada: IRISMEL DE JESUS GONZALEZ TORRES asistida por la profesional del derecho Abg. LIGIA J. CASTILLO GUZMAN, y la accionante BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, representada por su Apoderado Judicial Abogado FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ; tal como consta en el escrito cursante a los folios 129 al 133 del presente Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 525 ejusdem.
De igual manera, se acuerda levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble objeto de la presente causa, mediante Oficio Nº 2850-00461 librado por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2012, la cual se tramitará en el correspondiente Cuaderno de Medidas.
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temporal,
Abg. Deivy Rafael Dìaz.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se publicó la anterior Decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Deivy Rafael Dìaz.
D-771-10
JG/DD/Jo.-
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