REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013).
202° y 154°
EXPEDIENTE N° 1562-12
Vista las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta a los investigados (IDENTIDADES PROTEGIDAS), en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de diciembre de 2012, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Tribunal de Control, en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente a los prenombrados adolescentes, los impuso de la medida cautelar prevista en los literales “a” y “b” del Artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, consistiendo estas en la Detención Domiciliaria de los investigados y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes legales quienes deben velar por el estricto cumplimiento de las medidas.
Una vez remitidas las actuaciones a este Tribunal, y en vista al escrito presentado por la Abg. MERCEDES JINETT CARVAJAL, actuando como Defensora Privada de los adolescentes en mención, este Despacho dictó decisión mediante la cual niega las solicitudes realizadas por la profesional del derecho en primer término por el incumplimiento de la medida por parte del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) y en segundo término por cuanto la misma no trajo a los autos la inscripción del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio.
Ahora bien, se observa que desde la fecha en que se impuso a los investigados de las medidas cautelares in comento, hasta el día de hoy, está por cumplirse un lapso de tres (3) meses, no pudiendo el Tribunal extenderse más allá de lo que estipula la Ley.
En atención a las consideraciones anteriores, estima esta Sentenciadora que lo procedente en el caso que nos ocupa, en virtud a los hechos que han motivado la presente investigación, es sustituirlas por la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que los adolescentes deberán presentarse periódicamente por ante este Juzgado por un lapso de tres (3) meses cada ocho (08) días, contados a partir del día lunes 25 de marzo de 2013. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre los investigados (IDENTIDADES Y DATOS PROTEGIDOS), respectivamente, y en consecuencia se ordena la libertad de los mismo, una vez sean impuestos por ante este Tribunal de la presente decisión, por lo que se acuerda el traslado de los mismos desde sus respectivos domicilios.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Privada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temporal,
Abg. Deivy Rafael Díaz.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos una de la tarde (02:00 pm), se publicó la anterior Decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Deivy Rafael Díaz.
Exp. Nº 1562-13
JG/DD/Jo.-