JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013).
202º y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ROSARIO ISABEL VELÁSQUEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.800.169, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Danilo José Borrero, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.994, para que este Tribunal la declare como única y universal heredera del causante LUÍS ALFREDO ACOSTA VELÁSQUEZ, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Edgard Javier Acosta Silva y Dexcy Coromoto Noriega Crespo, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.564.136 y V-11.595.756, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante antes identificada, es la única heredera del de Cujus LUÍS ALFREDO ACOSTA VELÁSQUEZ, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que ROSARIO ISABEL VELÁSQUEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.800.169, en su condición de causahabiente (Madre), se considera ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de LUÍS ALFREDO ACOSTA VELÁSQUEZ, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.559.991, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Danilo José Borrero, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.994. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Acc.,


César Rafael Moreno

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
El Secretario Acc.,


César Rafael Moreno

JG/Bet.-
UUH-2329-13.-