REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 01 de marzo de 2013.
202º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PEDRO ANTONIO VILORIA HERNÁNDEZ, OFELIA HERNÁNDEZ de VILORIA y OFELIA HERMINIA VILORIA HERNÁDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.423.477, V-1.874.661 y V-6.870.814, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, PEDRO MANUEL VILORIA HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha cuatro (04) de septiembre de 2011, según consta en acta de defunción N° 124, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil once (2011), que corre inserta en el folio N° 124, de los Libros de Registro Civil de Defunción de ese mismo año, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda; y DELIA HERMINIA VILORIA HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha dieciocho (18) de julio de 2011, según consta en acta de defunción N° 096, de fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), que corre inserta en el folio N° 96, de los Libros de Registro Civil de Defunción de ese mismo año, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria,
LAGG / BDM Abg. Beyram Díaz Martínez
OO / S-2472-13
Quien suscribe, BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente número 2472-13, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO VILORIA HERNÁNDEZ. La presente certificación fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal al primer (01) día del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.
BDM
OO / S-2472-13