REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 11 de marzo de 2013.
202º y 154º
Vistas las actas que integran el presente expediente contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoado por la abogada DORIS E. DOMINGUEZ DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 163.147, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana ELENA JOSEFINA NORIEGA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.119, este Tribunal considera oportuno hacer las siguientes observaciones: 1) El escrito consignado en fecha 18 de febrero de 2013, contentivo de reforma de la demanda, cursante a los folios 21 al 27, fue estimada la misma en la cantidad de Bs.321.000,00, equivalentes a TRES MIL (3.000) UNIDADES TRIBUTARIAS. 2) Por auto de fecha 26 de febrero de 2013, se admitió la reforma de la demanda, ordenándose el trámite del juicio conforme a lo establecido en el procedimiento breve previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3) El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, distinguida con el Nro. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 modificó las competencias de los Juzgados Civiles y Mercantiles a nivel nacional, así: ”Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”. (Subrayado del Tribunal). 4) Ahora bien, los hechos anteriormente señalados afectan el debido proceso, toda vez que fue aplicado un procedimiento incorrecto, en función de la cuantía antes refreída, debiendo esta juzgadora garantizar la estabilidad del juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 eiusdem. En consecuencia, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de admisión de la Reforma de la demanda dictado en fecha 26 de febrero de 2013, quedando nula todas las actuaciones subsiguientes, y consecuentemente, repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la reforma de la demanda consignada por la parte actora en fecha 18 de febrero de 2013, pronunciamiento que se realizará por auto separado. Así se deja establecido.-
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González González.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
cris/Exp. Nº 2973-13
LAGG/BDM.-





Quien suscribe, ABG. BEYRAM R, DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2973-13, contentivo de juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesto por la ciudadana DORIS ESTHER DOMINGUEZ DE HERRERA, titular de la cédula de identidad No 15.871.068, en su contra de la ciudadana ELENA JOSEFINA NORIEGA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 10.524.119. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.-

LA SECRETARIA,


ABG. BEYRAM R, DÍAZ M







LAGG/BD*.-.
cris/2973-13*.-