REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de marzo de 2013.
202º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA CENOBIA GUERRA DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.109.333, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el lugar denominado “Fundo Dolores Hidalgo”, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (544,87 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de febrero de 1972, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Tomo 09, del trimestre cursante de ese año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Alejo F. Girón S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.496. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 28 de febrero de 1972 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
LAGG / BDM
OO / S-2474-13
Quien suscribe, BEYRAM DIAZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2474-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana ANA CENOBIA GUERRA DE ARANGUREN. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Titular de este Tribunal, por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.-
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
BDM
OO / 2474-13