REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-2465-13

SOLICITANTES: SIMON JAVIER DEL VALLE MORALES OCHOA y RITA CONSUELO TROCONIS BORJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.843.157 y V-5.853.164, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: AURA BEATRIZ PIRELA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 22.060

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de febrero de 2013, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SIMON JAVIER DEL VALLE MORALES OCHOA y RITA CONSUELO TROCONIS BORJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.843.157 y V-5.853.164, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AURA BEATRIZ PIRELA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 22.060.

Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 2006, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 183, del año 2006.

Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Calle La Rosa, Quinta Alegría, Urbanización Pan de Azúcar, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho, en fecha 03 de diciembre de 2007, es decir, hace más de cinco (5) años. De igual forma, señalaron que no procrearon hijos de su unión matrimonial ni adquirieron bienes. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2013, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 15 de febrero de 2013, consignando una ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 15 de febrero de 2013, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener opinión desfavorable respecto de la presente solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la providencia de fecha 13 de febrero de 2013, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-




III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SIMON JAVIER DEL VALLE MORALES OCHOA y RITA CONSUELO TROCONIS BORJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.843.157 y V-5.853.164, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de diciembre de 2006, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según consta del Acta de Matrimonio Nº 183 del año 2006;
todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Accidental,


Tamara Rodríguez

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria Accidental,


Tamara Rodríguez.



S. 2465-13
LAGG/TR /cris.-


Quien suscribe, TAMARA RODRIGUEZ, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2465-13, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, que fuera interpuesta por los ciudadanos SIMON JAVIER DEL VALLE MORALES OCHOA y RITA CONSUELO TROCONIS BORJAS. La presente certificación fue autorizada por la Juez de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


TAMARA RODRÏGUEZ




S-2465-13
BD/cris-