REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Expediente Nº S-2466-13

SOLICITANTES: MARÍA DE LOS ÁNGELES DE LA ROSA DE AUMAITRE y FREDDY MANUEL AUMAITRE MANZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.461.361 y V-3.967.984 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DALIA ÁLVAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.579.205 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.910.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada en fecha 07 de enero de 2013, por los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES DE LA ROSA DE AUMAITRE y FREDDY MANUEL AUMAITRE MANZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.461.361 y V-3.967.984 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana DALIA ÁLVAREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.579.205 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.910.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 146 al folio 146. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en la calle principal de Lomas de Urquia, Quinta Los Ángeles, Municipio Carrizal, Estado Miranda.
De igual forma los solicitantes, indicaron que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna y no procrearon hijos, manteniéndose separados de hecho, desde el 15 de noviembre de 2004.

Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 13 de febrero de 2013, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha actuación dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 15 de febrero de 2013, consignando un ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscalía correspondiente.

En fecha 15 de febrero de 2013, compareció la Abogada Jenny Villalobos Zurita, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a ocho (08) años, específicamente desde el 15 de noviembre de 2004, y que no ha existido reconciliación alguna durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción ni observaciones que formular al respecto de la presente solicitud, resulta procedente la declaración de Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES DE LA ROSA CORDOVEZ y FREDDY MANUEL AUMAITRE MANZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.461.361 y V-3.967.984 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de diciembre de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 146 al folio 146. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Acc,


Tamara J. Rodríguez Araujo

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria Acc,


Tamara J. Rodríguez Araujo




LAGG/TR*-.
TR/S-2466-13*.-









Quien suscribe, TAMARA J. RODRÍGUEZ ARAUJO, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2466-13, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES DE LA ROSA CORDOVEZ y FREDDY MANUEL AUMAITRE MANZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.461.361 y V-3.967.984 respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los 19 días del mes de marzo de 2013. Años: 202º y 154º.-
LA SECRETARIA,

TAMARA J. RODRÍGUEZ ARAUJO










LAGG/TR*-.
TR/S-2466-13*.-