REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 20 de marzo de 2013.
202º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DOMINGO FRANCISCO PEREIRA RIVEIRO y MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.041.597 y V-6.877.977, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el N° “4-5”, ubicada en el Conjunto Residencial Las Tapias, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.229,28 M2), según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de marzo de 2008, bajo el N° 06, Protocolo Primero, Tomo 35, del trimestre en cursante de ese año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado en ejercicio Joel H. Hernández Penzini, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.629. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 31 de marzo de 2008 precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Acc.,
Tamara Rodríguez.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria Acc.,
LAGG / BDM.-
OO / S-2476-13.- Tamara Rodríguez.
Quien suscribe, TAMARA RODRÍGUEZ, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2476-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos DOMINGO FRANCISCO PEREIRA RIVEIRO y MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Titular de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.-
LA SECRETARIA ACC.,
TAMARA RODRÍGUEZ.
TR.-
OO / S-2476-13.-