REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 20 de marzo de 2013.
202º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JESÚS ANTONIO BOLÍVAR CARPIO Y JOSEFA MARGOT MORÍN TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.519.359 y V-5.711.754, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el N°89-B ubicada en la Urbanización Pan de Azúcar, Calle Las Marías, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS (862,86 mts2), según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de marzo de 1985, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 22 y en documento de reparcelación y adjudicación protocolizado ante la misma Oficina de Registro, en fecha 06 de junio de 1985, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 18, segundo trimestre cursante de ese año; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por las abogadas María Yenis Luis De La Rosa y Betzy Jiménez Piñate, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.779 y 56.237. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 18 de marzo de 1985 precedentemente identificado, b) Documento de reparcelación y adjudicación protocolizado en fecha 06 de junio de 1985, c) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G. La Secretaria Acc.,

Tamara Rodríguez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria Acc.,
LAGG / TR.-
OO / S-2485-13.- Tamara Rodríguez 


Quien suscribe, TAMARA RODRÍGUEZ, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2485-13, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO BOLÍVAR CARPIO Y JOSEFINA MARGOT MORÍN TORRES. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez Titular de este Tribunal, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.-
LA SECRETARIA ACC.,


TAMARA RODRÍGUEZ.



TR.-
OO / S-2485-13.-