REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 21 de marzo de 2013
202º y 154º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos FILOMENA FABIOLA CIACLÉ BORDONARO y SEGUNDO GONZALO JUMÉNEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.600.465 y V-10.276.508 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Julia Montiel Rosario, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.832; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-2467-13. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud ut supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Titular,
Liliana A, González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz Martínez
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz Martínez
TR/S-2467-13*.-
LAGG/BD*.-