REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 22 de marzo de 2013.
202º y 154º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos PAUL ALEJANDRO ESCOBAR SILVA y GABRIELA CAROLINA MONTERREY GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.476.974 y V-16.887.321 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Leyda Trinidad Yanes de Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.246. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud ut supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Titular,
Liliana A, González G.
La Secretaria Acc,
Tamara J. Rodríguez A
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Acc,
Tamara J. Rodríguez A
LAGG/TR*
TR/Exp. S-Nº 2495-13*.-
Quien suscribe, TAMARA J RODRÍGUEZ A, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº S-2495-13, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos PAUL ALEJANDRO ESCOBAR SILVA y GABRIELA CAROLINA MONTERREY GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.476.974 y V-16.887.321 respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto expreso. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los 22 días del mes de marzo de 2013. Años: 202º y 154º.-
LA SECRETARIA ACC,
TAMARA J. RODRÍGUEZ A.
LAGG/TR*.-.
tr/ 2495-13*.-