REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 22 de marzo de 2013.
202º y 154º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos WIDAD ALEXANDRA TORBAY TORBAY Y RAMÓN ENRIQUE FIGUERA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.914.994 y V-6.392.518, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.283; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 2496-13. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los conyugues en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud ut supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Acc.,
Tamara Rodríguez
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Acc.,
Tamara Rodríguez
LAGG / TR.-
OO / S-2496-13.-