REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 22 de marzo de 2013.
202º y 154º

Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos WENDY CAROLINA CACERES GUTIERREZ y MIGUEL ADRIAN ELIAS VERA TERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.249.435 y V-16.558.696, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.017. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud ut supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Titular,

Liliana A, González G.
La Secretaria Acc,

Tamara J. Rodríguez
NOTA: En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
La Secretaria Acc,

Tamara J. Rodríguez


LAGG/TR*
cris/Exp. S-Nº 2499-13-


Quien suscribe, TAMARA RODRIGUEZ, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2499-13, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos WENDY CAROLINA CACERES GUTIERREZ y MIGUEL ADRIAN ELIAS VERA TERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.249.435 y V-16.558.696, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto expreso. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.-

LA SECRETARIA ACC,


TAMARA J. RODRÍGUEZ




LAGG/TR*.-.
cris/ 2499-13