REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº S-2471-13
SOLICITANTES: OSCAR NUÑEZ LUGO y MARÍA EUGENIA GRIMAN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V9.548.563 y V-11.409.820 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HARRY RAFAEL RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada en fecha 25 de febrero de 2013, por los ciudadanos OSCAR NUÑEZ LUGO y MARÍA EUGENIA GRIMAN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V9.548.563 y V-11.409.820 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho HARRY RAFAEL RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773.
Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de marzo de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 006. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en Kilometro 21, Carretera Panamericana, Sector Barrio Brisas de Oriente, Municipio Carrizal, Estado Miranda.
De igual forma los solicitantes, indicaron que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna y procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombres OSCAR NUÑEZ GRIMAN, quien nació el 15 de enero de 1989, quien para la fecha es mayor de edad, según consta de acta de nacimiento Nº 162, al folio 81 vto, de fecha 30 de marzo de 1989 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, GERMAIN LEANDRO NUÑEZ GRIMAN, quien nació el 18 de diciembre de 1989, quien para la fecha es mayor de edad, según consta de acta de nacimiento Nº 710, al folio 355 vto, de fecha 26 de noviembre de 1990 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, YERSI LEONEL NUÑEZ GRIMAN, quien nació el 08 de febrero de 1992, quien para la fecha es mayor de edad, según consta de acta de nacimiento Nº 257, al folio 129, de fecha 01 de abril de 1993 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y, MARIOSCAR ANDREINA NUÑEZ GRIMAN, quien nació el 08 de febrero de 1982, quien para la fecha es mayor de edad, según consta de acta de nacimiento Nº 258, al folio 130 vto, de fecha 01 de abril de 1993 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil, siendo que se encuentran separados desde marzo de 1999.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2013, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2013, quien no compareció en el tiempo señalado a formular objeciones ni observaciones en el presente procedimiento.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a catorce (14) años, específicamente desde marzo de 1999, y que no ha existido reconciliación alguna durante dicho lapso; y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no compareció en el tiempo señalado a formular objeciones ni observaciones en la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos OSCAR NUÑEZ LUGO y MARÍA EUGENIA GRIMAN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V9.548.563 y V-11.409.820 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de marzo de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 006.
Queda disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Diaz M
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M.
LAGG/BD*.-.
TR/S-2452-13*.-