REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº S-2469-13
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL APONTE GALLARDO y MERCEDES GLORIA SANCHEZ de APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.589.650 y V-4.312.567 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILDRED D´WINDT R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada en fecha 14 de febrero de 2013, por los ciudadanos LUIS RAFAEL APONTE GALLARDO y MERCEDES GLORIA SANCHEZ de APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.589.650 y V-4.312.567 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho MILDRED D´WINDT R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490.
Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de octubre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 82. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue en Potrerito 1, entrada a la Maternidad, casa s/n, Municipio Carrizal, Estado Miranda.
De igual forma los solicitantes, indicaron que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna y procrearon una (01) hija, la cual lleva por nombre MERCEDES YULEIBI APONTE SANCHEZ, nacida el 30 de marzo de 1981, quien para la fecha es mayor de edad, según consta de acta de nacimiento Nº 170, al folio 85 vto, de fecha 23 de abril de 1981, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil, siendo que se encuentran separados desde el 27 de agosto de 1985.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2013, la cual no compareció en el tiempo señalado a formular objeciones ni observaciones en el presente procedimiento.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de este Juzgador, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a veintisiete (27) años, específicamente desde el 27 de agosto de 1985, y que no ha existido reconciliación alguna durante dicho lapso; y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no compareció en el tiempo señalado a formular objeciones ni observaciones en la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL APONTE GALLARDO y MERCEDES GLORIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.589.650 y V-4.312.567 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de octubre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 82.
Queda disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Diaz M
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Beyram R, Díaz M.
LAGG/BD*.-.
TR/S-2469-13*.-
Quien suscribe, ABG. BEYRAM R. DÍAZ M, Secretaria del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2469-13, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL APONTE GALLARDO y MERCEDES GLORIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.589.650 y V-4.312.567 respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez, y expedida de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los 26 días del mes de marzo de 2013. Años: 202º y 154º.-
LA SECRETARIA,
ABG. BEYRAM R. DÍAZ M
LAGG/BD*-.
TR/S-2469-13*.-
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