REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 26 de marzo de 2013.
202º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN CATALINA MARTÍNEZ DE CORDOBA y LUIS ALBERTO CORDOBA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.553.475 y V-3.244.384 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, marcada con el Nº 267-B del Parcelamiento Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Miranda, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS VEINTE y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (729,25 M²), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de octubre de 1974, bajo el número 2, Protocolo Primero, Tomo 12; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado en ejercicio Leonel Ignacio Plaza Herz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.055. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de octubre de 1974, bajo el número 2, Protocolo Primero, Tomo 12, b) Levantamiento topográfico, c) Constancia Catastral y, d) Acta de matrimonio Nº 195 de fecha 09 de julio de 1971. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,
LAGG/BD*.-
TR/S-2489-13*.-