REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 14 de marzo de 2013

202º y 154º


Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos JESUS RAMON DIAZ LUIS Y OSCAR MANUEL RONQUETE RUBIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.157.483 y 9.652.480, respectivamente, actuando en su carácter de socios de la Sociedad Mercantil GRUPO ELÉCTRICO R.D, C.A., asistidos por el abogado Luís Eduardo Delgado Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.675, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil no presentó autorización de los propietarios del terreno donde están asentadas las nombradas bienhechurías; empero, tomando en consideración lo afirmado por el tratadista Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, respecto a que los títulos supletorios, en tanto no se les haga oposición, valen como título justo y auténtico para legitimar la posesión, en consecuencia DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil GRUPO ELÉCTRICO R.D, C.A., sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por un inmueble destinado a comercio con un área total de construcción de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400,00 Mts2), que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre un lote de terreno ubicado en Carretera Panamericana, vía Caracas –Los Teques, al margen izquierdo, Km. 14, Sector Las Minas, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0017502; que dicho Lote de Terreno tiene un área aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (5.778,00 Mts2). Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO TITULAR,


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.



EL SECRETARIO,











Expediente Nº: S-2013-054
LCH / MMI.