REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
YIRIS SEMERENE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.552.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
No tiene constituido apoderado judicial
JORMAN JOSE GIL MORILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.994.321.
APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido apoderado judicial
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Expediente Nº: E-2009-131
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
En fecha 19 de noviembre de 2009, se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por demanda interpuesta por el abogado YIRIS SEMERENE, en su carácter de endosatario por procuración de la empresa CREACIONES ESQUIMO, C.A., en contra del ciudadano JORMAN JOSE GIL MORILLO, antes identificados, por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y en virtud de que la parte demandada se encuentra domiciliada fuera de esta jurisdicción, se exhortó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con la finalidad de que se practicara la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación; a dar contestación a la demanda. Asimismo se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 18 de enero de 2010, compareció el abogado YIRIS SEMERENE, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el exhorto correspondiente a los fines de que se practicara la citación del demandado.
En fecha 25 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que informara el estado en que se encuentra el exhorto librado en fecha 24 de noviembre de 2009.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 18 de enero de 2010, fecha en la que la parte actora mediante diligencia, dejó constancia de haber retirado el exhorto correspondiente a los fines de que se practicara la citación del demandado, observándose que la parte actora, desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). AÑOS 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-131
LCH / MMI /hep
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