REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENTE:
JOHANNA CAROLINA VARELA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.924.019.
ANA TERESA HERNÁNDEZ ÁVILA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.199.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR
EXPEDIENTE NRO: S-2013-033
I
En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió escrito contentivo de solicitud de autorización para separarse del hogar presentado ante este Órgano Jurisdiccional, presentado por la ciudadana JOHANNA CAROLINA VARELA ALFONZO, asistida por la abogada ANA TERESA HERNÁNDEZ ÁVILA.
En fecha 26 de febrero de 2013, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la peticionante, quienes comparecieron en la oportunidad fijada por el Tribunal y bajo juramento rindieron declaración.
Este Tribunal del modo siguiente a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Adujo la solicitante en su escrito en términos generales lo siguiente:
1° Que contrajo matrimonio civil en fecha 4 de junio de 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda con el ciudadano FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, quien es venezolana mayor de edad de profesión comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.168.800.
2º Que de esta unión no procrearon hijos.
3º Que la vida en común se ha hecho insostenible con su cónyuge por inconvenientes, discusiones y desavenencias al punto de sufrir maltrato psicológico y verbal..
4° Que acude ante esta autoridad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 138 del Código Civil, a solicitar autorización para separarse temporalmente del hogar conyugal, por un lapso de seis (6) meses. En atención a la solicitud efectuada.
El Artículo 138 del Código Civil establece: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá por justa causa plenamente comprobada autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.
En el caso subexamine, se oyeron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ASDRUBAL ALEXANDER BRICEÑO HERNÁNDEZ y LORENA AMPARO MOLINA CABASCANGO, quienes estuvieron contestes en manifestar sobre la existencia de maltratos verbales entre los cónyuges.
Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Tales declaraciones resultan suficientes para que este Juzgado considere que se encuentran comprobados los extremos de Ley para autorizar a la ciudadana JOHANNA CAROLINA VARELA ALFONZO, a separarse temporalmente del hogar conyugal. Así se declara.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; concede por un lapso de seis (6) meses a partir de la presente autorización judicial para separarse del hogar conyugal a la ciudadana JOHANNA CAROLINA VARELA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.924.019, y trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización Rosaleda Sur, Parque Residencial San Antonio, Edificio Acacia, Piso 4, apartamento 1A-41, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Se advierte al solicitante que la presente autorización solo tiene efectos dentro del Territorio Nacional.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana MARÍA ROSA DI CARLO MOSTEIRO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MAIKEL MEZONES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LCH/mmi
Expediente N° S-2013-033
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