REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
CONDOMINIOS VENESPA, C.A., debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de noviembre del año 2011, bajo el N° 40, Tomo 21 A Tro.
APODERADAS JUDICIALES:
PARTE DEMANDADA:
JENNIFER POLO y JOSIBEL TORRES, venezolanas, abogadas en ejercicio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 13.232.104 y 12.414.147 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 93.361 y 80.841, respectivamente
ALI RAFAEL SANDOVAL SEQUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.414.194.
APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido apoderado judicial
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-VIA EJECUTIVA.
Expediente Nº: E-2010-146
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
En fecha 16 de septiembre de 2010, se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por demanda interpuesta por las abogadas JENNIFER POLO y JOSIBEL TORRES, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS VENESPA, C.A., en contra del ciudadano ALI RAFAEL SANDOVAL SEQUERA, antes identificados, por COBRO DE BOLÍVARES-VIA EJECUTIVA.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 30 de marzo de 2010, el Alguacil Titular de este Juzgado, estampo informe dando cuenta a la Jueza de no haber logrado la citación y consigna la compulsa correspondiente.
En fecha 24 de febrero de 2010, compareció la abogada JOSIBEL TORRES y solicitó al Tribunal se decrete la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil vigente, lo que fue acordado mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2011.
En fecha 17 de octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró los carteles de citación librados a los fines de su debida publicación.
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II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 17 de octubre de 2011, fecha en que la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, dejó constancia de haber retirado los carteles de citación librados a los fines de su debida publicación., observándose que la parte actora, desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). AÑOS 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-146
LCH / MMI /hep