REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 20 de marzo de 2013

202º y 154º


Vista la solicitud de inspección judicial presentada por el abogado Darwin José Martínez Salandy, titular de la Cédula de Identidad NRO V-10.782.919, e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 63.862, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MORALES PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.340.972; mediante la cual requiere que este Tribunal se traslade y constituya en un inmueble ubicado en el Edificio Sierra Brava, Piso 1, Apartamento 114, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda; a fin de dejar constancia de los particulares siguientes:

“… 1.- Identificación de las personas que viven en el inmueble que nos ocupa, dejar constancia del carácter y cualidad que ostenta, si la permanencia es temporal o permanente. 2.- Identificación de las personas que vivían en el inmueble y razones por las que no se encuentran, el parentesco y desde cuando data la no permanencia; 3.- Dejar constancia si la persona o las personas que se encuentren en el inmueble, saben y les consta el parentesco de la ciudadana YOSSY YANDIRA REINALES DE MORALES, cédula de identidad Nº 10.381.088, y en caso positivo determinar o dejar constancia del mismo; 4.- Cualquier otro aspecto que surja con motivo de la inspección que se realice y de la respuestas (Sic) a los particulares que preceden, del 1 al 3. (Subrayado añadido).

De la lectura de los particulares a que se contrae la solicitud de inspección, se observa que en este tipo de actuaciones debe existir “el temor fundado del perjuicio que pudiera sobrevenir al interesado”, ya que la inspección ocular extra litem lo tiene como presupuesto de procedencia para hacer constar el estado o circunstancias que pudieran desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, tal como lo establece el artículo 1.429 del texto sustantivo civil; y en el petitorio de marras no se alega ni se desprende de los hechos que se requiere que se reconozcan esta circunstancia.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega dicha solicitud de inspección judicial efectuada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MORALES PAIVA por improcedente, y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ







Expediente Nº: S-2013-055
LCH / MMI / jge