REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE:
JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL O.P.S. TORRE 2.

APODERADA JUDICIAL:






PARTE DEMANDADA:


MARISOL LUIS LUIS, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.818.709 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.887.



GUSTAVO JOSE HERRERAHERNANDEZ y MIRAYDA ESTHER JIMENEZ de HERRERA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.551.013 y 4.942.440, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL:
No tiene constituido apoderado judicial


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-VIA EJECUTIVA.
Expediente Nº: E-2011-049
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

En fecha 15 de abril de 2011, se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por demanda interpuesta por la abogada MARISOL LUIS LUIS, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL O.P.S. TORRE 2., en contra de los ciudadanos GUSTAVO JOSE HERRERA HERNANDEZ y MIRAYDA ESTHER JIMENEZ de HERRERA, antes identificados, por COBRO DE BOLÍVARES-VIA EJECUTIVA.

En fecha 26 de abril de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 20 de junio de 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado, estampo informe dando cuenta a la Jueza de haber logrado la citación de la ciudadana MIRAYDA ESTHER JIMENEZ de HERRERA y consigna el recibo correspondiente. Asimismo informo de no haber logrado la citación del ciudadano GUSTAVO JOSE HERRERA HERNANDEZ y consigna la compulsa correspondiente.
En fecha 09 de agosto de 2011, compareció la abogada MARISOL LUIS LUIS conjuntamente con la ciudadana MIRAYDA ESTHER JIMENEZ de HERRERA y solicitó al Tribunal la homologación de un supuesto acto de autocomposición procesal denominado como “convenimiento”, el cual fue rechazado por auto de fecha 16 de septiembre de 2011, por cuanto carecía de validez y eficacia por violar disposiciones que están estrechamente vinculadas al derecho a la defensa de la parte demandada.

II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 09 de agosto de 2011, fecha en que la representación judicial de la parte actora y la ciudadana MIRAYDA ESTHER JIMENEZ de HERRERA, parte co-demandada, mediante diligencia solicitaron la homologación de un supuesto acto de autocomposición procesal denominado como “convenimiento”, siendo negada dicha petición, observándose que la parte actora, desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). AÑOS 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: E-2011-049
LCH / MMI /hep